Formulario de distribución gratuita.
Modelo para el llenado del formulario Predio Urbano(PU)
Ejemplo práctico para el llenado del formulario Predio Urbano (PU)
Formulario de distribución gratuita.
Modelo para el llenado del formulario Predio rural(PU)
Ejemplo práctico para el llenado del formulario Predio Urbano (PU)
Formulario de distribución gratuita.
Modelo para el llenado del formulario Hoja de Resumen(HR)
Ejemplo práctico para el llenado del formulario Hoja de Resumen(HR)
R.M. N° 415-2017-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2018.
R.M. N° 373-2016-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2017.
R.M. N° 286-2015-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2016.
R.M. N° 367-2014-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2015.
R.M. N° 278-2013-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2014.
R.M. N° 241-2012-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2013.
R.M. N° 220-2011-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2012.
R.M. N° 175-2010-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2011.
R.M. N° 296-2009-Vivienda: Valores Unitarios de Edificación 2010.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro 298-2015-VIVIENDA
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2018
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2017
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2016
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2015
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2014
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2013
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2012
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2011
R.M. N° 414-2017-Vivienda: Valores Oficiales de Terreno Rustico 2010
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Ordenanza 385-2017/MDC arbitrios 2018.
Ordenanza 365-2016-MDC arbitrios 2017.
Ordenanza 331/MDC arbitrios 2016.
Ordenanza 314/MDC Arbitrios 2015.
Ordenanza 290/MDC Arbitrios 2014.
Ordenanza 271/MDC Arbitrios 2013.
Ordenanza 249-A_MDC Arbitrios 2012.
Ordenanza 213-A_MDC Arbitrios 2011.
Ordenanza 186/MDC Arbitrios 2010.
Ordenanza 159-A_MDC Arbitrios 2009.
Acuerdo de Concejo 498.
Acuerdo de Concejo 562.
Acuerdo de Concejo N° 486 (Ratifica la Ordenanza N° 385-2017/MDC)
Resolución Jefatural N° 256-2018-INEI-Agosto 2018
Resolución Jefatural N° 196-2018-INEI-Julio 2018
Resolución Jefatural N° 225-2018-INEI-Junio 2018
Resolución Jefatural N° 166-2018-INEI-Mayo 2018
Resolución Jefatural N° 133-2018-INEI-Abril 2018
Resolución Jefatural N° 102-2018-INEI-Marzo 2018
Resolución Jefatural N° 060-2018-INEI-Febrero 2018
Resolución Jefatural N° 030-2018-INEI-Enero 2018
Historial de Indice de Precios al por Mayor - IPM 2009-2018
La Deuda Tributaria se cancelará dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria, el monto no pagado dentro de dicho periodo devengara un interes equivalente a la tasa de interes moratorio (TIM), de 1.5% mensual (0.05% de manera diaria) al 29/02/2010 importe establecido por Resolucion de Superintendencia N°053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y 1.2% mensual (0.04% de manera diaria).
El Impuesto Predial puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de Febrero. Asimismo puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento. El valor de la segunda, tercera y cuarta cuota, se pagará reajustada con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mensualmente.
Nota: En caso no cancele en las fechas establecidas, deberá abonar los intereses moratorios correspondientes.
Vía web
Desde nuestra Plataforma virtual del contribuyente
Pague sus tributos desde la comodidad de su casa con tarjeta de crédito o débito VISA.
Pague sus tributos en cualquiera de las agencias del Banco de crédito del Perú.
1. Palacio Municipal
Dirección: Av.Tupac Amaru 1733
Telefono : 771-0500 anexo:132
Horario de Atención:
Lun a Vie de 8:00 am a 5:30 pm (Todas las Of.)
Sabados de 8:00 am a 1:00 pm (Solo: Administración Tributaria y Tesorería)
2. Agencia Ricardo Palma
Dirección: Av. San Martin s/n Estadio Ricardo Palma
Telefono : 717-0500
Horario de Atención:
Lun a Vie de 8:00 am a 5:30 pm
3. Agencia las Lomas
Dirección: Av. 5 de Abril, cruce con Av.Santa Maria
Telefono : 717-0500 anexo:305
Horario de Atención:
Lun a Vie de 8:00 am a 5:30 pm
4. Agencia San Pedro
Dirección: Av.28 de Julio Mz.E Lote 21
Telefono : 711-0941 anexo: 141
Horario de Atención:
Lun a Vie de 8:00 am a 5:30 pm (Todas las Of.)
5. Agencia Torre Blanca
Dirección: Mz.64 Lote06. Urb.Nueva Torre Blanca 1 Etapa
Telefono directo: 711-0989
Telefono central : 717-0500 anexo:315
Horario de Atención:
Lun a Vie de 8:00 am a 5:30 pm
Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autovalúo que presente el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble), ubicado en el Distrito de Carabayllo.
Es el documento por el cual el Contribuyente declara a la Administración Tributaria Municipal; las características físicas de su(s) predio(s), vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc. El autovalúo se obtiene aplicando los cuadros de valores unitarios de edificación y los aranceles aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el periodo 2018. Para mayor ilustración, el listado de los aranceles 2018 aprobados para nuestro distrito, las tablas de depreciación, así como información complementaria se encuentra en la web institucional.
Todas las personas naturales y jurídicas propietarias de predios urbanos y rústicos ubicados dentro de la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
El impuesto Predial se calcula aplicando la siguiente escala progresiva cumulativa.
Art. 14 del TUO (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Aprobado Mediante D.S N° 156-2004-EF
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas y modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil de mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda.
No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.
Según La Ley 30494 en su Sétima Disposición Complementaria Final.
Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
En forma fraccionada hasta el cuatro cuotas trimestrales, las mismas que serán reajustadas de cuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica en INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Una vez vencida la fecha de pago todas las cuotas están sujetas a la Tasa de Interés Morator.
D.S. 156-2004-EF, Art. 15. El impuesto Predial podrá cancelarse de la siguiente manera:
a) Al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales hasta el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre debiendo ser reajustado de acuerdo a la variación acumulada del IPM que publique el INEI.
- Exhibición del documento de identidad y copia fedateada/autenticada/legalizada del propietario o de su representante, de ser el caso, y presentación de copia simple del mismo.
- Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
- Exhibición y copia fedateada/autenticada/legalizada del documento que sustenta la propiedad y/o posesión (emitida por la Municipalidad) del predio.
Sí, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción a establecer.
Que su ingreso bruto este constituido por la pensión mensual que recibe, la cual no podrá ser mayor a 1 UIT (S/.4,150.00).
Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas adultas mayores no pensionistas, debe cumplirse lo siguiente:
a) La edad de la persona adulta mayor es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda.
Los sesenta (60) años deben encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción .
b) El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona adulta mayor no pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
c) El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción .
d) Los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder a 1 UIT mensual. A tal efecto, las personas adultas mayores no pensionistas suscribirán una declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 2 del presente Decreto Supremo.
e) Las personas adultas mayores no pensionistas presentarán la documentación que acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada, según corresponda.
Son tasas que se pagan por la implementación, prestación y mantenimiento de los servicios públicos. Las tasas a aplicarse el 2018 fueron aprobadas mediante Ordenanza N° 385-2017-MDC y ratificado por Acuerdo de Concejo N° 486-MML, publicado en el diario Oficial El Peruano de fecha 29 de diciembre de 2017.
Arbitrio de Limpieza Pública.
Recolección de Residuos Sólidos.
Recolección de Residuos Sólidos.
Arbitrio de Serenazgo.
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, el propietario de los predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad contribuyente el poseedor del predio.
En el caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas y sociedades de beneficencia, los poseedores son responsables solidarios en el pago de los arbitrios.
La condición de contribuyente para el caso de los arbitrios se configura el primer día calendario del mes siguiente al que corresponda la obligación tributaria.
El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autovalúo, ubicación, etc.
Las EXONERACIONES se otorguen, serán expresas, aprobadas por Ordenanza Municipal, asimismo, se encuentran con BENEFICIO ESPECIAL
a) Con el 100%, La Municipalidad Distrital de Carabayllo, Las Entidades religiosas reconocidas por el Estado, mediante el Ministerio de Justicia, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas correspondientes de sus embajadas, legaciones o consulados. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
b) Se concede un descuento del 50% en el monto del insoluto de los Arbitrios Municipales a los propietarios que acrediten su calidad de pensionista y gocen del beneficio establecido en el Art. 19° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, debiendo la propiedad estar registrada a nombre propio o de la sociedad conyugal, inquilino u ocupante de un solo predio que este dedicado exclusivamente a casa habitación y cuyo ingreso este constituido por la pensión que recibe, la cual no podrá exceder al sueldo vital mínimo. La exoneración de ser procedente operará desde el mes siguiente a la fecha que solicitó.
Estos beneficios son sujetos a Fiscalización Posterior, en caso se compruebe el incumplimiento de los requisitos exigidos, se perderán los Beneficios obtenidos.
c) Se exonerarán a los Arbitrios a aquellos contribuyentes, que acrediten encontrarse en estado de precariedad económica acreditando no superar el 10% de una UIT como impreso económico familiar y/o enfermedad terminal; en cuyo caso deberá emitir la Resolución correspondiente la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe socio-económico de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano.
Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La entidad recaudadora es la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los requisitos para suscribir el convenio de fraccionamiento son los siguientes:
Realizar el pago de la cuota inicial.
La firma de letras, según el número de cuotas y previo pago del derecho correspondiente.
Otorgar las garantías requeridas, cuando corresponda.
Copias del documento de identidad del deudor, carta poder si suscribe el convenio persona distinta al deudor, tratándose de personas jurídicas, adjuntar copia simple del poder escrito ante los registros públicos.
Copia del último recibo de luz, agua o teléfono correspondiente a su domicilio real y copia del contrato de arrendamiento, cuando corresponda.
No tener otro fraccionamiento pendiente de pago.
Cuando la deuda a fraccionar se haya generado por infracciones tributarias o administrativas, se deberá subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la sanción, cuando su naturaleza lo permita.
La suscripción de la solicitud de fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento de cualquier recurso impugnativo en trámite, presentando contra las deudas materias de fraccionamiento.
Base Legal:
Ordenanza N° 105-MDC -REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS.